FIADORES

 

En un contrato de arrendamiento, la persona más desprotegida, es la que interviene como FIADORA, ya que para garantizar el pago de las obligaciones contraídas por un inquilino, pone en riesgo su patrimonio y en algunas ocasiones, lo pierde.

La mejor forma de proteger su patrimonio cuando una persona intervenga como FIADORA en un contrato de arrendamiento, es mantenerse en contacto con el arrendador y no con el inquilino, puesto que éste, puede ocultar la verdad o no informarle al fiador de algún atraso en el pago de la renta, mantenimiento y demás prestaciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

FORMAS PARA PROTEGER EL PATRIMONIO DEL FIADOR

a) Solicitarle al arrendador, al momento de firmar el contrato de arrendamiento, una copia del mismo, debidamente firmada por el inquilino y por el arrendador, para evitar que con posterioridad se hagan anotaciones sin el consentimiento del fiador, aprovechando los espacios en blanco que pueda contener el contrato de arrendamiento.

b) Firmar el contrato de arrendamiento en cada una de sus hojas y no solamente el final, para evitar que en las hojas en donde no aparezca la firma del fiador, se agreguen una o más cláusulas o se cambie el texto completo.

c) Asegurarse de que en el contrato de arrendamiento aparezca claramente especificado o señalado el domicilio del arrendador y/o el lugar del pago de las rentas.

d) Obtener el número telefónico del arrendador, para llamarle periódicamente, para saber si el inquilino ha cumplido con sus pagos y de preferencia, que ese teléfono aparezca en el contrato de arrendamiento, incluyendo de ser posible, el correo electrónico del arrendador y del inquilino.

e) Si en el contrato de arrendamiento no aparecen fotografías del inmueble, el fiador debe tomarlas con su teléfono o cámara fotográfica, para evitar que cuando el inquilino desocupe el inmueble, el arrendador le reclame al fiador el pago de supuestos daños causados al inmueble por el inquilino o la reposición de mobiliario que no haya existido en la fecha en que el inquilino tome posesión del inmueble arrendado.

f) Pedirle mensualmente al inquilino, una copia del recibo de pago de la renta, mantenimiento y demás prestaciones pactadas en el contrato de arrendamiento, debidamente firmado por el arrendador.

g) Asegurarse de que la firma del arrendador, aparezca en los recibos de arrendamiento que mensualmente entregue el inquilino al fiador.

h) Cotejar la firma del arrendador que aparezca en los recibos de pago de la renta, con la firma que aparezca en el contrato de arrendamiento, para evitar falsificaciones del inquilino o del arrendador.

i) Estar presente en el inmueble arrendado, el día en que el inquilino lo desocupe y obtener del arrendador en esa misma fecha, un comprobante de no adeudos o que al reverso del contrato de arrendamiento, el arrendador haga constar que no se le adeuda cantidad alguna.

j) Antes de firmar el contrato de arrendamiento, el fiador debe conocer el Historial Arrendaticio del inquilino, para saber si no es moroso y en caso de que el nombre y apellidos del inquilino aparezcan en la base de datos de Buró Inquilinario, NO DEBE FIRMAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Hacer caso omiso de las recomendaciones anteriores o confiar ciegamente en el inquilino, es la mejor forma para poner en riesgo el patrimonio del fiador.

Servicios que el Fiador encuentra en Buró Inquilinario:

  1. Revisión del contrato de arrendamiento;
  2. Constancia de Antecedentes o de No Antecedentes arrendaticios del inquilino, expedida por Buró Inquilinario.

Este servicio tiene un costo de $300.00 más IVA.

 

Si tiene alguna duda, sugerencia, propuesta o comentario, escríbanos a:
contacto@buroinquilinario.com.mx

Atención Personalizada
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01800-874-8891
(Lada sin costo)

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