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BIENVENIDOS a BURO INQUILINARIO
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Al utilizar los servicios de Buró Inquilinario usted siempre gana, porque nos responsabilizamos de los contratos que elaboramos y en caso de incumplimiento, le tramitaremos el juicio GRATIS.*

* Este servicio no es una PÓLIZA JURÍDICA, es una GARANTÍA que www.BuroInquilinario.com.mx  proporciona GRATUITAMENTE a quien solicite la elaboración de un contrato.

CONDICIONES Y RESTRICCIONES

Para la tramitación del juicio GRATUITO en caso de incumplimiento de los contratos que elabore Buró Inquilinario.

www.BuroInquilinario.com.mx, SE RESPONSABILIZA por los Contratos que elabora y en caso de que sean incumplidos, tramitará el juicio correspondiente, SIN COSTO para la persona que hubiere solicitado la redacción del Contrato.

CONDICIONES

PRIMERA. Por la sola utilización del Contrato elaborado por Buró Inquilinario, la persona que ostente la calidad de ARRENDADOR o  VENDEDOR quedará PROTEGIDO contra cualquier incumplimiento derivado de ese contrato.

SEGUNDA. La Protección GRATUITA que otorga Buró Inquilinario al ARRENDADOR, comprende lo siguiente:
1.     Honorarios de Abogados en caso de juicio;
2.     Redacción de la demanda y de todos los escritos que se requieran durante el juicio;
3.     Todo tipo de recursos, incluyendo el Juicio de Amparo;
4.     Todos los gastos no comprobables del juicio;
5.     Recuperación de las rentas que hubiere dejado de cubrir el inquilino;
6.     Tramitación del juicio hasta el lanzamiento judicial del inquilino.

TERCERA. La Protección GRATUITA que otorga Buró Inquilinario al VENDEDOR, comprende lo siguiente:
1.  Honorarios de Abogados en caso de juicio;
2.  Redacción de la demanda y de todos los escritos que se requieran durante el juicio;
3.  Todo tipo de recursos, incluyendo el Juicio de Amparo;
4.  Todos los gastos no comprobables del juicio;
5.  Recuperación de las cantidades que hubiere dejado de pagar el COMPRADOR; o
6.  Recuperación del inmueble, a elección del VENDEDOR.
7.  Tramitación del juicio hasta la recuperación del inmueble o del pago adeudado.

CUARTA. Para la utilización de esta GARANTÍA, la persona que hubiere solicitado la elaboración del contrato,  solamente tiene que enviar un correo electrónico a contacto@buroinquilinario.com.mx explicando el incumplimiento o inconformidad.

QUINTA. El Arrendador o el Vendedor, en su caso, solamente cubrirá los GASTOS COMPROBABLES derivados de copias simples y certificadas y honorarios de peritos, en caso de necesitarse; así como los honorarios del cerrajero, el día del lanzamiento judicial del inquilino o del comprador.

SEXTA. El Arrendador o el Vendedor, deberá asistir a las audiencias cuando el inquilino o el comprador lo solicite, por ser un derecho de éste.

SEPTIMA. Buró Inquilinario cobrará por concepto de honorarios profesionales, el 50% de las cantidades que en juicio cubran el inquilino y el fiador o el comprador, por concepto de intereses, gastos y costas y el 50% restante lo entregará al Arrendador o al Vendedor, por concepto de INDEMNIZACIÓN.

OCTAVA. Buró Inquilinario no cobrará ninguna comisión al Arrendador o al Vendedor, por la recuperación de las rentas que el inquilino hubiere dejado de pagar o por el saldo de la compraventa, en su caso.

NOVENA. La utilización de esta GARANTÍA, es voluntaria para el Arrendador o el Vendedor y obligatoria para Buró Inquilinario y/o quien sus derechos represente.

RESTRICCIONES

PRIMERA. Esta GARANTÍA NO APLICA en contratos que no hayan sido elaborados por Buró Inquilinario, ni en inmuebles utilizados por giros negros o prohibidos, incluyendo cantinas y bares.

SEGUNDA. Buró Inquilinario no proporciona servicios de Cobranza Extrajudicial; solamente intervenimos en JUICIOS, por lo que en ningún caso extenderemos recibos provisionales a ninguna persona. 

TERCERA. Los juicios se tramitarán en el Distrito Federal, aunque el inmueble se encuentre en otra entidad. 

 

Si tiene alguna duda, llámenos: (0155) 8596-1263

contacto@buroinquilinario.com.mx

 

El riesgo de rentar un inmueble, es que el inquilino se atrase en el pago de la renta y que el fiador resulte insolvente.

Al conocer el historial arrendaticio del inquilino y del fiador, usted reducirá esos riesgos.


Respecto del fiador, es indispensable conocer su historial arrendaticio, ya que su inmueble puede estar embargado ante algún Juzgado y ese embargo, no siempre aparece como gravámen la constancia que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

Buró Inquilinario le sugiere que RECHACE al fiador que aparezca en nuestra base de datos, por ser 100% insolvente.


En cuanto al inquilino, es conveniente conocer su conducta arrendaticia antes de rentarle un inmueble, ya que existen personas que reiteradamente son demandadas por morosas, quienes cubren SOLAMENTE la renta del primer mes y el depósito; y sin pagar las rentas subsecuentes, se quedan en el  inmueble hasta que un Juez ordena la desocupación del inmueble.

El riesgo de rentar un inmueble a una persona morosa, solamente puede evitarlo conociendo sus antecedentes arrendaticios.