1. INFORMACIÓN GENERAL
Los servicios de informática jurídica que proporciona Buró Inquilinario, son útiles para Agentes y personal Directivo de inmobiliarias, inquilinos, caseros o arrendadores, compradores y vendedores de inmuebles, ya que en forma previa a la celebración de cualquier contrato, conocerán los ANTECEDENTES LEGALES de las personas con las que está tratando, para evitarse problemas futuros y evaluar la conveniencia de tratar con personas morosas.
En Buró Inquilinario damos servicio en 18 Estados de la República Mexicana:
Aguascalientes, Baja California, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas.
Al utilizar los contratos redactados por Buró Inquilinario, usted quedará PROTEGIDO contra cualquier incumplimiento derivado de esos contratos. Vea Condiciones de uso.
Dudas y sugerencias: contacto@buroinquilinario.com.mx
2. ASESORÍA INMOBILIARIA AL VISITANTE A ESTE SITIO
El visitante a este sitio encontrará información interesante para celebrar SIN RIESGOS alguna operación inmobiliaria, ya sea como inquilino, arrendador o casero, fiador, vendedor y comprador de un inmueble e inclusive, como Agente o personal Directivo de inmobiliarias.
Al navegar en este sitio, lo guiaremos para que usted no sea defraudado en alguno de los siguientes casos:
- Cuando le traspasen un inmueble en renta.
- Cuando vaya a vender un inmueble.
- Cuando vaya a comprar un inmueble.
- Cuando le pidan que sea fiador de un inquilino.
a) Cuando le traspasen un inmueble en renta.
Es muy frecuente que un inquilino traspase un departamento o un local comercial, al final de un juicio, cuando un Juez le ordene que lo desocupe y para ello, lo ofrece en renta a bajo costo y en condiciones muy atractivas; también es muy frecuente que personas bien intencionadas, acepten ese traspaso, sin imaginarse que en poco tiempo serán lanzadas del inmueble y que perderán el dinero que hubieren pagado por el traspaso.
Este riesgo de ser defraudado, usted puede evitarlo, consultando en Buró Inquilinario, los Antecedentes Legales de la persona que pretenda traspasarle un inmueble.
La base de datos de Buró Inquilinario es muy confiable, ya que su fuente es el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado en donde se encuentre el inmueble que pretendan traspasarle.
b) Cuando vaya a vender un inmueble.
Algunas veces, por ahorrarse la comisión que cobra una Inmobiliaria o Agente Inmobiliario, las personas que desean vender un inmueble corren riesgos innecesarios que ponen en peligro su patrimonio, como por ejemplo, creyendo que asegurarán la operación, aceptan anticipos a cuenta de la venta, sin celebrar previamente un contrato de Promesa de Venta y extienden recibos provisionales por la cantidad recibida, sin imaginarse que al aceptar anticipos y extender recibos, están comprometiendo su patrimonio. Leer mas. (Remitir a Tips Inmobiliarios)
c) Cuando vaya a comprar un inmueble.
Algunas personas creen que por tratar directamente con el vendedor o propietario de un inmueble, la operación es más conveniente y muchas veces son sorprendidas, al comprar un inmueble que está embargado, aunque éste no aparezca como gravamen en la constancia que expida el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado o Municipio en donde se encuentre el inmueble.
En otros casos, las personas que pretenden comprar algún inmueble son sorprendidas con la celebración de contratos mal redactados.
d) Cuando le pidan que sea fiador de un inquilino.
Esta es la mejor forma de comprometer su patrimonio, ya que el fiador es la persona que paga las rentas que el inquilino no cubre; también es el que paga los servicios de luz, agua, gas y mantenimiento que el inquilino deje de pagar.
Para evitar este riesgo, usted debe pedirle al inquilino que le entregue una copia del contrato de arrendamiento y de toda la documentación que haya entregado al arrendador o casero. Dé click AQUI, para ver la documentación que el inquilino debe entregarle al fiador.
(Al dar click AQUI, Remitir al inciso 7)
Dudas y sugerencias: contacto@buroinquilinario.com.mx
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3. PÓLIZAS JURÍDICAS
En México, las PÓLIZAS JURÍDICAS son ILEGALES, porque no están contempladas en la Legislación Mexicana.
Usted debe denunciar ante el Ministerio Público de su localidad, a cualquier persona física o moral que pretenda venderle una póliza jurídica, haciéndole creer FALSAMENTE que su patrimonio queda protegido.
Al adquirir una PÓLIZA JURÍDICA, su patrimonio NO QUEDA PROTEGIDO, ya que quien le expida esa “póliza” solamente se obliga a tramitar un juicio o a realizar actos fuera de juicio (extrajudiciales) a cambio de que usted le pague sus honorarios POR ADELANTADO, pero ello no significa que su patrimonio quede protegido.
Para comprobar que son ILEGALES las “Pólizas Jurídicas” le sugerimos acudir a:
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. www.profeco.gob.mx
CONDUSEF. (Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras) www.condusef.gob.mx
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO en donde se encuentre su inmueble, ya que cualquier persona física o moral que propicie la adquisición de una PÓLIZA JURÍDICA, cometerá en su perjuicio el delito de FRAUDE, por hacerlo creer que su patrimonio queda protegido, mediante el pago de la póliza.
Usted sí puede celebrar con un Abogado o Despacho o Bufette de Abogados, un “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales” condicionado a un incumplimiento de otro contrato, pero ello no implica que su patrimonio quede protegido en ninguna forma, sino solamente que esos Abogados lo asesorarán en caso de que usted tenga problemas legales con una determinada persona y en su caso, que tramitarán el juicio que se requiera, mediante el pago anticipado de sus honorarios.
Si desea mayor información o comentarnos algún caso especial, escriba a:
contacto@buroinquilinario.com.mx
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4. INMOBILIARIAS Y AGENTES INMOBILIARIOS
En la actualidad, la mejor forma de rentar o comprar o vender un inmueble, es utilizando los servicios de una empresa inmobiliaria o de un agente o corredor inmobiliario, quienes por su amplia experiencia en este tipo de operaciones, evitarán todo tipo de riesgos al arrendador, al comprador y al vendedor.
Buró Inquilinario es una herramienta de trabajo indispensable para quienes realizan operaciones inmobiliarias, ya que es la forma más rápida y económica para investigar a inquilinos, fiadores, compradores y vendedores, mediante el conocimiento de sus ANTECEDENTES LEGALES ante los juzgados que correspondan al domicilio del inmueble en venta o renta.
En Buró Inquilinario sabemos lo importante que es el patrimonio de las personas, por ello, sugerimos que al venderlos o rentarlos, eviten riesgos innecesarios y que consulten a las personas que tienen experiencia en ese tipo de operaciones.
Dudas y sugerencias: contacto@buroinquilinario.com.mx
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5. RIESGO DE COMPRADORES DE INMUEBLES
En una operación de compraventa, el comprador puede resultar afectado por desconocer los Antecedentes Legales del vendedor, ante los juzgados del Estado o Municipio en donde se encuentre el inmueble.
Es frecuente que el fiador, venda el inmueble que dio en garantía a un arrendador o casero, después de que éste le haya demandado el pago de las rentas adeudadas por un inquilino.
En este caso, el comprador deberá pagar el adeudo reclamado por el arrendador y cobrárselo al vendedor.
Este riesgo puede evitarlo el comprador, conociendo los Antecedentes Legales de la persona que pretende venderle algún inmueble, utilizando los servicios de informática jurídica que proporciona Buró Inquilinario.
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6. FIADOR o FIANZA *
* Texto tomado del libro: Práctica Forense en Materia de Arrendamiento. Editorial Cárdenas. México 1994. Primera Edición. Autor: Raúl Benito Hernández Fuentes. Director General de Buró Inquilinario, Sociedad Civil. Queda prohibida su reproducción total o parcial.
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no paga; consecuentemente, el fiador o aval, no está limitado solamente a los contratos de arrendamiento; puede intervenir también en los contratos de subarrendamiento, compraventa y prestación de servicios inmobiliarios o profesionales o en cualquier otro en donde una persona se obligue a pagar alguna cantidad o a prestar un servicio, con la finalidad de garantizar el buen manejo que se haga de los bienes recibidos.
Es muy necesario que en un contrato de compraventa, el comprador garantice el pago de cualquier cantidad que se pacte por concepto de pena convencional, para el caso de incumplimiento, puesto que el vendedor garantiza el pago de esa pena, con el inmueble, pero el comprador no y por lo tanto, si en un contrato de compraventa no interviene un fiador que garantice el pago de las obligaciones a cargo del comprador, el vendedor quedará desprotegido, como consecuencia de la deficiente redacción del contrato.
En el caso del arrendamiento de inmuebles, el inquilino debe entregarle al fiador, una fotocopia del contrato de arrendamiento y de toda la documentación que hubiere proporcionado al arrendador o casero o a la Inmobiliaria, ya que de otra forma, el fiador quedará desprotegido, puesto que ante la falta de pago del inquilino, será el fiador el que cubra lo adeudado por aquél, pero quedará impedido para cobrarle esa cantidad al inquilino, cuando éste desocupe el inmueble arrendado.
En un contrato de arrendamiento, la persona más DESPROTEGIDA es la que interviene como fiadora o aval del inquilino, puesto que sin conocer su Historial Arrendaticio o sus antecedentes legales ante los juzgados del Estado o Municipio en donde se encuentre el inmueble, compromete su patrimonio para garantizar el pago de las rentas que el inquilino deje de pagar o los daños que cause al inmueble; por ello, Buró Inquilinario sugiere que el fiador se cerciore de la solvencia legal del inquilino, antes de firmar el contrato de arrendamiento.
La persona que intervenga como fiadora de un inquilino, debe tomar en cuenta que aunque el contrato de arrendamiento se celebre con una duración de un año, si el inquilino permanece mayor tiempo, el fiador seguirá respondiendo por el inquilino, hasta que el arrendador o casero se dé por recibido del inmueble, por así haberlo determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dé click aquí para leer el criterio de la Suprema Corte.
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7. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EL INQUILINO PARA RENTAR UN INMUEBLE.
1: Acta de nacimiento (Para escribir correctamente su nombre en el contrato)
2: Credencial de Elector o Pasaporte (Como identificación)
3: Último recibo de pago o declaración de impuestos. (Para conocer sus ingresos)
4: Dos últimos estados de cuenta bancarios. (Para conocer sus gastos mensuales)
5: Llenar la Solicitud para rentar un inmueble. Obténgala AQUÍ
6: Constancia de antecedentes arrendaticios expedida por www.buroinquilinario.com.mx
Buró Inquilinario recomienda al arrendador o casero, que no pida al inquilino documentación excesiva; la que aquí se contiene es suficiente para rentar su inmueble con seguridad y sin correr riesgos.
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8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EL VENDEDOR AL COMPRADOR.
Normalmente, el vendedor muestra al comprador las escrituras del inmueble, las boletas pagadas del impuesto predial y consumo de agua, aunque no es necesario mostrarle al comprador las boletas del impuesto predial ni las del consumo de agua, ya que estas deben ser exhibidas por el vendedor, ante el Notario Público que otorgue las escrituras y éste es quien antes de celebrar la operación, se asegura de que el inmueble no tenga gravamen alguno y que estén cubiertos los impuestos prediales y de consumo de agua.
Algunas veces el comprador le pide al vendedor que le facilite una fotocopia de su identificación y las escrituras para tramitar un crédito. Esto no es correcto, ya que para tramitar un crédito, el comprador no necesita las escrituras del inmueble que pretende comprar, ya que primermente tiene que obtener el crédito y acreditar ante la Institución Financiera sus comprobantes de ingresos.
El vendedor no debe entregar ninguna documentación, sin llenar previamente un contrato de PROMESA DE VENTA, en el que se indique que el vendedor entrega al comprador una fotocopia de su identificación y de las escrituras del inmueble y que tal documentación deberá devolvérsela 30 días después, cuando menos, para evitar que el presunto comprador haga mal uso de esos documentos y asimismo, en otra cláusula deberá indicarse que la PROMESA DE VENTA se sostendrá únicamente durante esos 30 días que se concedan al presunto comprador.
Es importante hacer notar que en el contrato de PROMESA DE VENTA no puede mencionarse el precio de la compraventa ni la forma de pago, por ser esas cuestiones parte integrante de un contrato de COMPRAVENTA y no de promesa de venta.
Finalmente, el vendedor debe tener en cuenta que cuando la venta la realice por conducto de una Inmobiliaria o Agente inmobiliario, no debe entregarle las llaves del inmueble, sin que en forma previa hubiesen firmado el contrato de Depósito y de Prestación de servicios. Leer más..
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9. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EL FIADOR AL ARRENDADOR O CASERO.
1: Acta de nacimiento (Sirve para escribir correctamente el nombre del inquilino en el contrato)
2: Acta de matrimonio (Sirve para conocer el régimen: sociedad conyugal o separación de bienes del fiador)
3: Credencial de Elector o Pasaporte (Como identificación)
4: Escrituras del inmueble que da en garantía. (Sirve para investigar su estatus ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda al Estado o Municipio en donde se encuentre el inmueble)
4: Última boleta predial aunque no esté pagada. (Sirve para ver su estatus en internet en el Distrito Federal)
5: Comprobante de domicilio. (Deben proporcionarlo el inquilino y el fiador)
6: Llenar la solicitud para otorgar fianza en favor del inquilino. ObténgalaAQUÍ
7:Constancia de antecedentes arrendaticios expedida por www.buroinquilinario.com.mx
Nota: Si el fiador está casado por Sociedad Conyugal, tanto el esposo como la esposa deben firmar el contrato de arrendamiento.
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