BENEFICIOS POR UTILIZAR LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS E INFORMÁTICOS

DE BURÓ INQUILINARIO

 

Son muchas las personas y empresas que ofrecen soluciones inmobiliarias, pero para conocer esas supuestas soluciones, el usuario tiene que pagar por adelantado o firmar contratos de exclusividad que solamente comprometen su inmueble y no siempre encuentran lo que buscan, ni lo que esperaban al contratar un servicio inmobiliario supuestamente especializado.

 

Al navegar en este sitio, el propietario de un inmueble encontrará diversas soluciones y podrá optar por la que más convenga a sus intereses, sin necesidad de registrarse, ni de cubrir cantidad alguna por la Asesoría Inmobiliaria que requiere.

 

Le sugerimos que visite nuestra sección de TIPS INMOBILIARIOS para conocer los riesgos que puede correr por no asesorarse adecuadamente o por confiar en las personas que se interesen en rentar su inmueble o que le ofrezcan servicios inmobiliarios, sin tener experiencia.

 

Para saber si una persona o empresa que ofrece servicios inmobiliarios tiene o no experiencia, el propietario de un inmueble debe pedirle que le envíe a su correo electrónico una COTIZACIÓN de los servicios que le ofrece y de preferencia, su contrato de prestación de servicios, en donde claramente se especifiquen las obligaciones del prestador del servicio y del propietario del inmueble, así como la forma de investigar y evaluar a inquilinos o arrendatarios y fiadores y finalmente, las ventajas y beneficios que el propietario del inmueble obtendrá al aceptar esa cotización que se le envíe.

 

CUESTIONES O PACTOS QUE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE NO DEBE ACEPTAR cuando alguna persona o empresa le ofrezca servicios profesionales:

 

1.       NUNCA DEBE ACEPTAR que el contrato de prestación de servicios tenga efectos de EXCLUSIVIDAD con la persona o empresa que le ofrezca servicios inmobiliarios, porque esa exclusividad se traduce en un PAGO OBLIGATORIO de los honorarios del prestador de servicios.

 

2.       Tampoco debe aceptar que en el contrato de prestación de servicios se indique que la duración de ese contrato será por 3 ó 6 meses y que se prorrogará por periodos iguales a su vencimiento, ya que de esa forma el contrato se vuelve ETERNO.

 

Todos los contratos de prestación de servicios INMOBILIARIOS deben tener una duración máxima de TREINTA DÍAS NATURALES; de esta forma, si al vencimiento de esos días al propietario del inmueble le gustó el servicio prestado, podrá FIRMAR OTRO CONTRATO, pero si no le gustó el servicio y en el contrato se indica que se prorrogará a su vencimiento, tendrá que “aguantarse” con ese mal servicio, ya que la única forma de dar por terminado un contrato, es demandando al prestador del servicio y será un Juez el que resuelva esa controversia.

 

 

3.       El propietario de un inmueble nunca debe firmar un contrato de prestación de servicios inmobiliarios en el que se indique que la duración de ese contrato se prorrogará al vencimiento o que el propietario podrá darlo por terminado con un determinado días de anticipación, mediante un aviso con acuse de recibo, porque si no le firman ese aviso o se le “esconden”, el contrato se prorrogará automáticamente por otro periodo igual.

 

4.       El propietario de un inmueble NUNCA DEBE AUTORIZAR al prestador de servicios para recibir dinero en su nombre, ni para extender recibos provisionales, ni para firmar contratos, ya que con esos pactos pone en peligro su inmueble.

 

Consecuentemente, en el contrato de prestación de servicios inmobiliarios debe indicarse claramente la PROHIBICIÓN para el prestador de servicios, de recibir dinero, extender recibos y firmar contratos en nombre del propietario.

 

5.       Solamente cuando el propietario pretenda VENDER su inmueble,  podrá entregar al prestador del servicio una FOTOCOPIA de las escrituras del inmueble; si pretende darlo en RENTA, solamente deberá entregarle una fotocopia de la última boleta del impuesto predial y de su identificación.

(Cuando entregue fotocopia de las escrituras, en cada una de las hojas ponga la leyenda: "sin valor", al centro de dos líneas transversales, como si se tratara de un cheque "cruzado", para evitar que puedan hacer mal uso de ellas).

 

En Buró Inquilinario ponemos a disposición de los propietarios de inmuebles, el servicio de REVISIÓN DE CONTRATOS de Prestación de Servicios Inmobiliarios SIN COSTO, para evitar que comprometan su inmueble por firmar contratos sin conocer sus consecuencias legales, aunque esos contratos se los propongan empresas inmobiliarias de reconocido prestigio.

 

6.       El propietario de un inmueble debe estar consciente que mediante la utilización de las mal llamadas PÓLIZAS JURÍDICAS no se protege su inmueble, ya que mediante ellas solamente se protegen los intereses del Abogado que la expide, ya que el propietario o el arrendatario pagan por adelantado los honorarios de ese Abogado, por la tramitación del juicio en caso de que el arrendatario incumpla el contrato, pero el inmueble que pretende darse en arrendamiento NO QUEDA PROTEGIDO.

 

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